Ok primero tenes que verificar que se cumpla lo concerniente a la rebeldia del imputado.
Interrupción de la prescripción
Art. 36.- La prescripción se interrumpirá:
1) Por la declaratoria de rebeldía del imputado.
2) Por la sentencia definitiva aún no firme.
En el caso de rebeldía, el período de interrupción no excederá de tres años y después de éste comenzará a correr íntegramente el plazo respectivo de la prescripción de la acción penal, aumentado en un tercio.
En los demás casos, desaparecida la causa de interrupción, el plazo de prescripción durante el procedimiento comenzará a correr íntegramente.
Luego de verificado lo anterior, deberas esperar que se cumpla lo del articulo 34 cprpn y alegarlo al juez competente, claro deberas esperar la resolucion correspondiente
Prescripción durante el procedimiento
Art. 34.- La inactividad en el proceso tendrá como consecuencia la declaratoria de la prescripción de la persecución, la que será declarada de oficio o a petición de parte y el cómputo deberá realizarse a partir de la última actuación relevante en los términos siguientes:
1) Después de transcurrido un plazo igual a la mitad del máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de diez año, ni será inferior a tres años.
2) A los tres años, en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.
3) Al año en las faltas.
La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.