Hablare de mi poca experiencia...
En algunos casos que se han promovido en los Juzgados de Familia, de subsidiarios de nacimiento de personas de edad avanzada, se han hecho en principio porque no han tenido documento que les identifique, y en segundo lugar porque en el Registro del Estado Familiar de algunas Alcaldìas, no asientan esas partidas de nacimiento, si no es por orden judicial...
Entonces, mejor se hacen de una sola vez judiciales... Ahora bien... En familia no hay tacha de testigos (51, 52 Ley Procesal de Familia), perfectamenta un hijo puede decir que su madre es su madre, porque asì se consigno en el asiento de su partida de nacimiento; y en el mejor de los casos se puede practicar ADN, de manera que una vez establecida la filiaciòn madre e hijo, ya tenemos uno de los parametros...
Ahora para determinar la edad de la persona de avanzada edad, podemos utilizar cualquier medio probatorio: fotos de cumpleaños, los mismos asientos de partida de nacimiento de los hijos, ya que en ellos se establece la edad, declaraciòn de hermanos mayores, de hermanos menores, y de cualquier otro pariente que no necesariamente cumple con el requisito de los "doce años mayor"...
Y con las bondades de la sana critica, nunca he visto casos a nivel judicial de personas de avanzada edad, que se les haya declarado NO ha lugar...
Por eso mi sugerencia es que se haga siempre vìa judicial...