Veamos si entendi...
La madre biologica, quiere recuperar a su hijo que ahora tiene cinco años???? Que lo regalo cuando era bb??? Pero que lo asento, como hijo suyo???? Que cuando lo regalo, la pareja que lo "recogio", lo asento como propio???? Ahora lo que no entendì, es quien alega, mala fè, y de que????
Porque el caso de impugnaciòn de maternidad, quien puede ser parte demandante porque su derecho no prescribe es la madre biològica y el hijo (art. 162, y 163 inciso final CF).-
Ahora se expresa que se "contesto la demanda", pero con una contrademanda de "filiaciòn ineficaz"??????
Si ya se contesto la demanda, lo que se debe esperar es la resoluciòn del tribunal... Y en todo caso lo que nos interesa es que se ordene se realice el examen cientifico del ADN, para que de forma inequivoca se establezca quien es la madre; entonces el juez, tiene la obligaciòn de pronunciar la resoluciòn que ordene la cancelaciòn de cualquier otro asiento de partida de nacimiento y ordenar que se asiente uno por separado donde se plasme la verdadera filiaciòn materna...
En pocas palabras nuestra actuaciòn como Abogado, es tratar de "arreglar" el proceso y procurar que se ordene el examen...
Suerte...