Hola compañera en el caso q planteas, se demanda a las personas q tiene vocación sucesoral, art. 988 C.C,, relacionado con el art. 86 CPCYM, pero sobre la base que solo el hijo menor de edad q tienen en común, tiene dicha calidad, es contra el q se hace la demanda, pero tienes q mencionar en la demanda, q existen intereses contra puestos entre el menor y la demandante y es por esa razón q solicitas q lo represente la PGR, al respecto los criterios de algunos jueces son variados, unos consideran q debe representar al menor el procurador adscrito al tribunal, pero tu solicita la representación del menor por la PGR, eso es todo...