CÓDIGO CIVIL
Art. 1416. Todo contrato legalmente celebrado, es obligatorio para los contratantes, y sólo cesan sus efectos entre las partes por el consentimiento mutuo de éstas
o por causas legales.
Art. 1438. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas
, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.