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De acuerdo a lo dispuesto en la ley las pensiones se deben a ciertas personas, por su calidad de beneficiarios, y estos deben cumplir los requisitos exigidos por las AFP, para que sus pensiones como beneficiarios sse hagan efectivas...
Asì si es una "compañera de vida", debe presentar la sentencia de declaratoria judicial de uniòn no matrimonial, la esposa su certificaciòn de partida de matrimonio, los hijos y los padres su certificaciòn de partida de nacimiento...
Si es mayor de edad, el beneficiario de la pensiòn este solo puede tener dicha calidad si ha sido declarado incapaz, para lo cual debe contarse con la correspondiente sentencia judicial y el nombramiento del tutor que lo represente...
Pero hacer una aceptaciòn de herencia, para cobrar una pensiòn es quiza porque el titular de la cuenta no contaba con beneficiario; y lo que se pretende son las devoluciones de las cotizaciones... Entonces debe seguirse un tràmite de aceptaciòn de herencia, normal ante Notario, porque se tramitan màs ràpido..
Pero en general las Pensiones en las AFP, no se pueden "heredar". Al fallecer el titular y este no cuenta con beneficiarios con derechos adquiridos, solo se puede pedir la devoluciòn de las cotizaciones.