mmmmmm¡¡¡¡ Lei una resoluciòn de Camara que al existir parentesco establecido entre el adoptante y adoptado, no es procedente una adopciòn....
Pero en el caso que plantea creo que al referirse a "hermanastro", es porque no existe vinculo sanguineo que los una, por lo que no creo que opere aquello que expresa la Camara de Familia...
Y si se cumplen los requisitos establecidos en la ley (171, 173 CF)
Si no cumple algunos de los requisitos la ùnica vìa que queda es establecer mediante Testamento que el hermano sea tutor (272, 284 CF), pero dicho nombramiento de Tutor, solo tendrìa efecto si la madre falleciera despues que el padre, porque este continuarìa ejerciendo los derechos y deberes que implican la Autoridad Parental... (284 inciso final CF)
Por ello si se pretende establecer que el padre no ejerza dicho derecho, tendra que tramitarse un proceso de perdida de autoridad parental en contra del padre (si se configura alguna causal 240 CF)
Porque en el caso de la adopcion este padre tendrìa que dar el consentimiento (174 CF)
Suerte...