El Poder en hoja simple, dirigido al Juez, y con firma legalizada (art 10 y 11 LPF), Convenio de Divorcio en Acta Notarial, cumpliendo los requisitos de los art. 108 y 109 CF (excepcionalmente los jueces piden el convenio y en poder en escritura pùblica)
Y la solicitud, es elaborada en papel simple y al final la firma el abogado que promueve las diligencias... Si el abogado es Notario, este legaliza su propia firma... Y se legaliza la firma del Abogado, solo si otra persona presentara las diligencias...
Normalmente las copias son el original y tres copias... Una para el demandado (en este caso no hay demandado, pero se puede ocupar para remitir al equipo multidisciplinario); otra para el expediente copia que llevan en cada tribunal, y la que firman de recibido... y solo se anexa una copia màs de los documentos anexos, que sirven para confrontar si se ha solicitado la devoluciòn de los originales...
Suerte...