Buenas tardes ester, como supongo que es un documento privado ( pero no de los suscritos ante alcalde) por q si fuera asi su inscripcion fuera inmedaita con solo la presentacion al cnr, pero deduzco q es privado " privado, bueno en este caso el Art. 746.- Se puede poseer una cosa por varios títulos.
Art. 747.- La posesión puede ser regular o irregular.
Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición. La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición; a menos que ésta haya debido efectuarse por instrumento público.
El titulo es buena opción,