La descripción técnica es propio de las segregaciones, remediciones, desmembraciones en cabeza de su dueño etc. Con esto quiero concluir q cuando se trate d compraventas ( transferencia de toda la propiedad) en estos casos no es necesaria la descripción técnica art. 62.del reglamento de la ley de reestructuracion del registro requisitos para la inscripción Literal f) Contener la descripción del inmueble objeto del acto o contrato. En caso de desmembraciones, relacionar el inmueble general y describir totalmente los inmuebles segregados y el resto. Cocluyo que en todo documento q no sea d los annteriores no es necesaria la descripcion tecnica por ejempli ventas totales, donaciones, daciones en pago hipotecas etc. Siempre q sea sobre el inmueble general ( y no fraccionado) saludos...