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"Sabemos que la imprescriptibilidad es una consecuencia del carácter incomerciable. Por la prescripción adquisitiva sólo puede ganarse el dominio de los bienes raíces o muebles que están en el comercio humano... consecuentemente, no puede adquirirse por prescripción el dominio de los bienes públicos."*1
((Art. 2237 Código Civil. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano...))
*1. CURSO DE DERECHO CIVIL, LOS BIENES Y LOS DERECHOS REALES, Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, Redactada, Ampliada y puesta al día por ANTONIO VODANOVIC H. 3a. Edición. Año 1974. Pág. 108
"Los bienes del dominio público
del Estado nacional o de los Estados provinciales son inalienables, inembargables e imprescriptibles."*2
*2. DERECHOS RALES. NÉSTOR JORGE MUSTO. TOMO I. EDITORIAL ASTREA. BUENOS AÍRES, ARGENTINA. AÑO 2000. PÁGINA 132.
Todo esto se refiere a los Bienes del Estado de Dominio Público.
Pero existe otra clasificación que son los Bienes del Estado de Dominio Privado, como ya veremos.
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Los bienes del Estado pueden ser de dominio PÚBLICO o de dominio PRIVADO. Los primeros son aquellos que resultan indispensables para el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado, así como para el funcionamiento de los servicios públicos que brinda a la población. Así, dentro de este género se encuentran los bienes de uso público como los ríos, puertos, playas, mares, carreteras, caminos, etc. Por su propia naturaleza, los bienes de dominio público son de carácter inalienable e imprescriptible, asimismo, no son susceptibles de embargo. LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO, por el contrario, son aquellos sobre los cuales el Estado ejerce su derecho de propiedad como cualquier persona de derecho privado y que no resultan fundamentales para sus fines y funciones, por lo que sobre estos bienes sí cabría el embargo y la prescripción adquisitiva.
Con relación a la prescripción adquisitiva es posible hacer una lectura similar. Puede determinarse que los bienes de dominio privado del Estado sí podrían ser alienables y susceptibles de adquirirse por prescripción adquisitiva.
En ese sentido, siento un inmueble propiedad del Estado de Dominio Privado, procede la prescripción extraordinaria adquisitiva...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
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