Mira no puedo dejar de decirte que en materia d familia se admiten todos los medios de prueba q se admiten en materia civil ( los regulados en el código procesal civil y mercantil), es decir, q conforme a los artículos 51 de la ley procesal d familia relacionado con los artículos 19 ( q permiten la auto y hetero integración d las leyes ) 20 ( q regula la supletoriedad) del CPCYM, revisa del artículo 330 en adelante del código procesal civil y mercantil, te recomiendo q los leas y así entenderás mejor, la diversidad de medios de prueba y los objetos d la misma y como te menciona la ley procesal d familia aplican en proceso d familia saludos...