Mira colega según la jurisprudencia, la doctrina y los pocos artículos q regulan la cesión del derecho hereditario q en el código civil son los art. 1699 y 1700, tmbn algo hay en la ley d transferencia d bienes raíces y la relativa a las tarifas y otras disposiciones regulan algo sobre la cesión de derechos hereditarios, bueno el punto es q son 3 los requisitos que debe reunir la cesión: 1) q el causante haya muerto 2) La Cesión de derechos hereditarios, como tradición que es la de dichos derechos es una convención y supone la existencia de un título traslaticio de dominio, el cual generalmente será la compraventa, pero puede ser también una donación, una permuta, una dación en pago, etc. 3°). No deben cederse bienes determinados”, ya que la validez del acto radica en realizar la cesión posterior a la muerte del De Cujus, tener título traslaticio de dominio y Modo de Adquirir, así como ceder la universalidad de los derechos hereditarios, citando al ilustre jurisconsulto salvadoreño Dr. Romero Carrillo en su obra “Nociones de Derecho Hereditario”, Pág. 238, dijo:
“”””””””””””””El traspaso o cesión de derechos hereditarios, puede hacerse a cualquier titulo traslaticio de dominio, y el modo por el que el cesionario los adquiere es la tradición. Conviene no confundir el título traslaticio de dominio que habilita al cesionario para adquirir del heredero el derecho real de herencia, con el título por el que el heredero lo adquiere del causante, porque el título traslaticio de dominio de la herencia en cuanto al heredero, es la sucesión por causa de muerte, el cual opera siempre a favor aún cuando después ceda sus derechos; de modo que cuando esta cesión se verifica ya el título que consiste en la sucesión por causa de muerte ha operado a favor del heredero, y por consiguiente, el cesionario no adquiere por tal título la herencia, sino en virtud del título por el cual se le cedieron los derechos a ella, como el de venta, permuta, donación, etc.”” En conclusión si se tiene q aceptar acá la cesion por q como todo derecho real se tiene q dar la tradición de la expectativa ( por q de la herencia esta se da a la hora de aceptarla) y perfectamente puede hacerse en un documento diferente del enviado de allá, el problema es q es necesario un titulo traslaticio d dominio y si no dice q es venta, donación, permuta etc.. No es titulo traslaticio es mi humilde aporte suerte...