Hola Fenixbac.
Mira, en principio, siempre en el entendido que el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales es un contrato civil, recuerda que una de las formas de extinción de los contratos es el cumplimiento del plazo para el cual fue celebrado. Con esto te quiero decir, que con solo que el plazo finalizó en Agosto, en principio no existe obligación de parte del "Contratante" para mantener a la persona que prestaba servicios profesionales.
Ahora, habría que ver el texto del contrato para determinar si no existe alguna cláusula de prórroga del plazo.
En cuanto a que demandará por no estar bajo la protección de un Contrato Individual de Trabajo, solo puedo decirte que, lo mucho que podría hacer es solicitar una inspección en el Ministerio de Trabajo alegando que no tiene contrato escrito. Esto, de comprobarse, conllevaría la aplicación de una multa que no excedería los $57.14. Ahora bien, el problema que puede darse, es que el inspector interprete que el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales sea un Contrato Individual de Trabajo y señale otras infracciones tales como falta de pago de ISSS y AFP.
Si pudieras enviarme el contrato para revisarlo, podría darte mayores elementos de juicio. Si te parece enviamelo a consultalegal.sv@gmail.com y a vuelta de correo te amplio mis opiniones ya con más criterio.