Muy bueno días colegas
Me ha surgido una duda e inquietud, según el Código de trabajo establece que si la demanda es interpuesta 15 día hábiles después de sucedido los hechos las presunciones vertidas por el trabajador se consideran como prueba y corresponde al patrono en este caso revertirlas.
Pues bien, resulta que un trabajador manifestó fue despedido el once de agosto y presento la demanda el catorce de agosto, posteriormente modificaron la demanda y cambiaron la fecha de despido, y hoy resulta que el trabajador alega fue despedido el día dos y no el día once, el problema esta en que la modificación de la demanda fue presentada hasta el día tres de septiembre es decir 20 días hábiles después que sucedieron los hechos.
Consulto, ¿El trabajador informo al tribunal 20 días hábiles después en que alega sucedieron en verdad los hechos la fecha en que fue despedido, en consecuencia continuarían operando las presunciones?.
Saludos.
No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto