De acuerdo a lo establecido en el art. 150 LPF, la apelaciòn de la sentencia definitiva, debe interponerse en cinco dìas hàbiles, contando desde el dìa siguiente que fue notificada la resoluciòn...
Ahora para el tràmite de la contraparte y de acuerdo a lo establecido en el art. 160 LPF, una vez recibida la apelaciòn se notificara a la contraparte y esta tiene tambien 5 dìas hàbiles para pronunciarse sobre los argumentos de la parte recurrente...
En el caso concreto efectivamente si la procuradora que representa a la parte contraria fue notificada el 24 de agosto; pero se alega que se recibio la esquela hasta el 27 de agosto por parte del tribunal...
En un primer momento se puede concluir que el tribunal esta "dandole tiempo" a las procuradoras para que se pronuncien sobre los argumentos de la apelaciòn... Pero en este caso sucede lo que sucede en todos los casos que son remitidos a la Camara, simplemente NO se cumplen los plazos procesales... Porque serà la Camara la que determine si en primera instancia se le dio el tràmite legal, y si no se hizo asì solo se pronunciarà "advirtiendo" a la Titular del tribunal que en lo sucesivo se le de el tràmite de remisiòn establecido...
Y generalmente se tardan en la remisiòn porque tienen que "ordenar" el expediente, verificar que este bien foliado, verificar que este en orden, que las resoluciones esten debidamente notificadas, que las Actas elaboradas esten debidamente firmadas (suelen faltar firmas), que el expediente copia este completo... etc... etc...etc...
Conclusiòn, los plazos procesales de remisiòn de expedientes a la Camara, NUNCA se cumplen... Asì como tampoco el tiempo que la Camara tardarà en resolver el recurso... Colega, bienvenida al mundo real...
Aquel donde tu ùnico recurso es el de esperar....
Suerte...