Si exite ya una Sentencia pronunciada en un proceso de Divorcio, lo procedente es una Modificaciòn de Sentencia en cuanto al Ejercicio de la Guarda y Cuidado Personal...
Se narran los hechos que motivan la pretensiòn de modificar la Guarda y Cuidado Personal..
Y debera anexarse a los documentos que acompañan la demanda la Certificaciòn de la Sentencia, que se pretende modificar...
Base legal art. 83 LPF
Y como dato adicional y corriendo el riezgo de alguna "menciòn especial" por parte de frank-vane...
Debo decir que nada tiene que ver el genero de los menores a la hora de decretar Guarda y Cuidado Personal, lo que se valora es en principio la edad del menor, porque de acuerdo a la LEPINA, (art. 5, 11, 12) los menores ahora deben ser escuchados por los Jueces, y si no es atentatorio a sus derechos debe incluso atender las peticiones del menor... De acuerdo a lo que establece el art. 223 CF, la representaciòn legal la ejerce quien mediante resoluciòn judicial le fue otorgado el ejercicio del cuidado personal (salvo excepciones)
Debe tomarse en cuenta que si se pide modificaciòn de la sentencia en cuanto al ejercicio de la guarda y cuidado personal, debe pedirse ademàs se modifique lo relacionado a los alimentos, porque de modificarse la sentencia la forma de entregar los alimentos tambien deberà modificarse...
Suerte...