Coleguita (no se si es hembra o varón) yo pensaba eso, pero me genera dudas el artículo q l transcribire a continuación d la ley d procedimientos uniforme... RESOLUCIONES JUDICIALES
REQUERIMIENTO DE INSCRIPCION O CANCELACION
Art. 16.- Cuando una resolución judicial sea enviada a los Registros para su inscripción definitiva o provisional, o para la cancelación de una inscripción, y ello no fuere posible por contener errores materiales que la impidan o hagan inaplicable la sentencia, tales como la no concordancia con sus antecedentes registrales o la pertenencia del derecho a terceros, el registrador que se encuentre calificando el instrumento hará saber dentro del tercero día, a las autoridad judicial que ha cursado el requerimiento, puntualizándolo y aportando la solución registral del caso, si la hubiere. Gracias por corresponder, creame q no olvidare q lo hizo y cuando este en mis manos corresponderle alli estare gracias