Claro q debes mencionarlo, recuerda que la presunción constitucional d inocencia solo puede ser transgredida con una sentencia condenatoria " firme" no basta la simple imputación de un delito para considerar a una persona culpable, existe basta jurisprudencia d la sala de lo constitucional q establecen q la presunción d inocencia opera en todas las ramas del derecho, donde d alguna manera se limiten derechos de las personas y la sentencia d la jueza d familia es un escenario donde se debió valorar esa presunción en favor d tu cliente y peor aun q fue sobreseido equivaliendo esto a una sentencia absolutoria, debes alegar q la jueza hizo un juicio d valor sobre culpabilidad anticipada en perjuicio d tu cliente, se q estoy respondiendote tarde lo siento por eso...