En principio deberà "el dueño" enviar un poder general administrativo, para que una persona en su nombre y representaciòn pueda hacer las diligencias necesarias para contar con la documentaciòn necesaria que pruebe que el inmueble ha sido cancelado y que debe otorgarse la escritura de compra venta.
Debe presentarse el apoderado, ante la persona o instituciòn con quien se otorgo el contrato de promesa de venta.- Previamente sugiero hacer un estudio registral sobre la situaciòn del inmueble.-
Al contar con los documentos que establezcan la situaciòn registral actual del inmueble, se puede valorar cual es la mejor vìa a tomar...
Podrìa suceder que si es una instituciòn esta solo requiera de la presencia de un apoderado para que comparezca a otorgar el contrato de compra venta, porque el inmueble fue cancelado en su totalidad... Puede que sea una lotificadora, que requiere de un apoderado para hacer una segregaciòn, porque el inmueble ya tiene desmembraciòn en cabeza de su dueño... O puede que las cosas no sean tan fàciles. Lo primero es hacer ese estudio registral..
Suerte...