Buenos días Omar Mauricio.
Mira, de acuerdo a la poca experiencia que tengo con el nuevo Código, pero con algún conocimiento de como era en el Código anterior, te podría decir que el embargo de salario se mantendría mientras la deuda no haya sido cancelada en su totalidad.
Ahora bien, por lo mínimo de la cantidad a descontar por el embargo, imagino que lo más seguro es que el acreedor solicitará una ampliación de la ejecución a efecto de embargar otros bienes del deudor. En caso de haber otros bienes, entonces el juez emitiría una sentencia condenando al pago y ordenando el remate de los bienes embargados. si no, se mantendrá con el embargo del salario.
Espero que algún otro colega con más experiencia en los procesos ejecutivos pueda dar su opinión.