El regimen de visitas supervisado màs comùn: es que se realice en casa de habitaciòn de los menores...
Existe la posibilidad que se le permita se realice solo en compañia de una persona de confianza de la madre y solo en lugares pùblicos.
Muy raras veces se realiza en las "guarderìas" de los diferentes Centros Judiciales, pero he visto que los realizan por un lapso de horas.
Sobre la apelaciòn, si sobre lo que se apelarà es sobre la Sentencia en lo principal se debe presentar el escrito de Apelaciòn al dìa siguiente de notificada la Sentencia... Aquì debe tenerse cuidado, porque algunos jueces, en las audiencias solo pronuncian el fallo y expresan que posteriormente se dictara la sentencia... Y efectivamente se pronuncia la sentencia, pero algunos hacen la publicaciòn en el tablero y por no estar listo se paso el tèrmino para apelar (cinco dìas hàbiles)
Por eso lo mejor es estar atento a lo que diga en el Juez... Debe apelarse de la Sentencia NO del fallo (150 LPF)
Si la apelaciòn es sobre lo accesorio (no se esta de acuerdo con la persona designada para que supervise el Règimen, por ejemplo) debe hacerse inmediatamente en audiencia luego que el Juez, termine de pronunciar su resoluciòn... Y si el bendito Juez, dice que se pronuncio solo el fallo, que se espere por la Sentencia, se pide que quede constancia en Acta de su intenciòn de interponer Recurso de Apelaciòn por xxxxxx...
Para que se este màs tranquilo y no se tengan los nervios de a que hora interponer la apelaciòn sugiero: Que se pregunte en el tribunal, cual es el criterio del Juez... pronunciar solo fallo o de una vez en audiencia fallo y sentencia.... y pues se ira mejor preparado...
Suerte...