Mira adrianita, las excepciones en el nuevo código procesal civil ya no se manejan con ese calificativo ( dilatorias y perentorias) ahora se regulan como procesales y materiales, y respecto a cuales son te recomiendo q leas el art. 277 CPCYM, allí se enumeran y si se aplican al proceso laboral tienes q analizar primero las condiciones reguladas en el codigo de trabajo, recuerda q el art. 602 C.T permite la aplicación supletoria del CPCYM art. 20" pero en todo lo q no este regulado en el código de trabajo", por ejemplo la litis pendencia, el negocio pendiente pueden aplicarse perfectamente, igual la de incompetencia etc... Es un tema un tanto complejo, pero espero haberte guiado un pco, cuidate...