Estimados colegas, planteo este caso ya que por lo que veo en nuestro gremio seguimos comiéndonos sin respetar leyes ni sentencias, al parecer a veces lo único que no importa es ganar un caso y dinero sin medir que nuestras acciones no solamente perjudican una persona si no muchas, la consulta es la siguiente una persona que es colega tiene una obligación hipotecaria con el Fondo Social, durante doce años esta persona mes a mes ha pagado sus cuotas de manera personal y no por descuento, el caso es que estando la vivienda al día el fondo le envía una orden de descuento a su trabajo, dicho sea de paso de gobierno el empleado se ha quejado por el hecho que dicho descuento sobre pasa los límites del 20% que establece la ley y sentencias constitucionales, ahora bien le afecta de manera personal pues el recibe pago el día 11 de cada mes y la casa la pagaba con el valor del alquiler de la misma que le cancelan cada 30 de mees, por lo que de aplicarse dicho descuento el para poder tener ingresos para su familia deberá esperar hasta el 30 pues durante mucho tiempo el día 11 que le pagan el cubre sus obligaciones, sin tener la posibilidad de donde agarrar mas, ahora bien el día de ayer dos colegas abogados manifestaron que hay un veinte por ciento para préstamos personales y un 30% para hipotecarios, al tener el trabajador el 20% ya ocupado a mi juicio no procede la aplicación de dicho descuento, y por lo tanto el trabajador puede seguir pagando su deuda como hasta ahora lo ha hecho cada treinta manteniéndose en categoría "a" como hasta ahora lo está sin necesidad de afectarle su salario, pero los colegas del fondo hablan de otro treinta por ciento el cual no está regulado, mas bien hay sentencia que declaro la parte final del art. 136 del CT por sobrepasar dichas cantidades, el tribunal superior en a que entonces estableció en dicha sentencia que afectar el salario del trabajador mas allá del 20% no solo afecta al trabajador si no a su grupo familiar y en razón que constitucionalmente el fin del salario es la satisfacción de las necesidades del ser humano declaro inconstitucional la parte ultima de dicho artículo, al consultar con la jefa del departamento del fondo también expreso que solamente se debe aplicar si no está cubierto el porcentaje que por por politicas de la empresa s atenga para descuentos, al respecto los abogados se contradicen estableciendo que no que ademas del 20% existe tambien otro 30% para prestamos hipotecarios lo que contradice el codigo de trabajo y las sentencias de sala de lo constitucional, en este sentido quisiera oir sus aportes y sobre todo si el pagador aplica dicho descuento que hacer para invalidarlo bajo los ´parametros de que hay ley expresa que establece el 20% como maximo de descuentos, que el trabajador ya tiene el 20% ocupado y que el trabajador esta al dia ademas de permitir el articulo 11 de la ley del fondo, que los pretamos sean amortizados personalmente como el trabajador lo ha hecho,ahora bien el trabajador no ha firmado una orden dirigida al pagador donde actualmente labora la ley del fondo y el Codigo de trabajo establecen que los descuentos deven ser autirizados por el trabajador, el fondo lo que presesnta es la copia certificada por el Gerente Geneneral del fondo de la autorizacion de descuento que autorizo al pagador de el trabajo anterior para el descuento hace 12 años, por lo que dicen ellos de de conformidad al articulo 72 Art. que establece .- Las transcripciones, extractos y certificaciones de los libros y Registros del "FONDO" de cualquier índole, extendidos por el Director Ejecutivo o por el Gerente General y con el sello del "FONDO", tendrán el valor de documentos auténticos. ellos pueden con solo la copia aunque no este dirigida al patrono actual ordenar el descuento aunque no este firmada por el empleado ni dirigida al patrono y aun cusno esta vivienda este al dia, les consulto que hacer si el pagador aplica dicho descuento, adonde acudir y que opinan del caso ustedes, espero que Jrodezno pueda opinar al respecto. y los colegas de Eslex
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y matricidas, para los homicidas para los fornicarios, para los sodomitas, para los secuestradores, para los mentirosos y perjuros, y para cuanto se oponga a la sana doctrina