Gracias por el comentario Fran-Vane.
Aunque concuerdo contigo en cuanto a que habrán casos en que existe falsedad ideológica (la falsedad material requiere alteración física del documento, por lo que no creo que aplique en estos casos, salvo que se falsifique la firma del tarjetahabiente); no debes olvidar que en principio, la Fe Pública Notarial es absoluta y por lo tanto no correspondería al ejecutivo del Banco cuestionarla.
Ahora bien, repito, lo que el artículo 14 de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito requiere para dar por terminado el contrato, es que el Titular de la Tarjeta de Crédito COMUNIQUE al emisor su intención de terminarlo. Entonces, me resulta un requisito excesivo el obligar al cliente a tener que otorgar un Poder con las formalidades legales, solo porque en el fondo, el emisor (un banco en este caso) no quiere permitir que el cliente cierre su tarjeta de crédito.
Son este tipo de cosas, las que deben irse regulando efectivamente por la Superintendencia del Sistema Financiero, no solo para que se garanticen los derechos del cliente, si no también para evitar abusos de los bancos y emisores de tarjetas de crédito.
Gracias nuevamente por tu comentario.
Saludos.