definitavamente seria litisconsorcio necesario, yo lleve uno de deslinde necesario en el cual habia listisconsorcio, y fue admitida, podes tomar como modelo (esta en desargas) para relacionar los demandados, y definitivamente procede Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio de Dominio, de conformidad al articulo 891 C., y que no es más que aquella acción que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. El fundamento de aquella acción, no es otro que el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propios de todo derecho real y muy en particular del derecho de propiedad. Por la acción
reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma
tenerlo, sino que demanda al juez que lo haga reconocer o constar y como consecuencia ordene
la restitución de la cosa a su poder por el que la posee. La Acción Reivindicatoria, significa,
pues, recobrar lo que se perdió y que otro está disfrutando, para que vuelva al poder del
reclamante mediante la restitución; tal como lo ha dejado plasmado esta Cámara en diversas
sentencias; legal, doctrinaria y jurisprudencialmente, los extremos que deben de comprobarse
para que se evidencie tal pretensión son los siguientes:
a ) Que el demandante pruebe dominio con título inscrito;
b ) Que no esté en posesión del inmueble que se trata de reivindicar, o sea que haya sido
despojado de la posesión; y,
c) Que el demandado sea el poseedor actual del inmueble.
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