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jcrodezno escribió: Estimado colega Abhogado:
En este caso, lo que procede es iniciar una demanda de tipo penal por el Delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Penal, que trascribo a continuación:
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA
Art. 201.- Toda persona sujeta al pago de la obligación alimenticia en virtud de sentencia definitiva ejecutoriada, resolución de la Procuraduría General de la República, convenio celebrado ante ésta o fuera de ella, que deliberadamente la incumpliera, será sancionada de veinticuatro a cuarenta y ocho fines de semana de arresto. (19)
Si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia ocultare sus bienes, los enajenare, adquiriera créditos, simulare enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de la obligación alimenticia o realizare cualquier otro acto en fraude al derecho de sus alimentarios, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo período. (19)
En ambos casos la persona encontrada culpable deberá cumplir con un curso de Paternidad y Maternidad Responsable, desarrollado por la Procuraduría General de la República o las instituciones públicas o privadas que ésta determine. (19)
La acción penal para los casos del inciso primero del presente artículo, sólo podrá se ejercida una vez se haya agotado los mecanismos administrativos en materia de derecho de familia. (19)
En este caso, habría que comprobar que se agotaron la instancias administrativas ante la PGR para obtener el pago de la pensión alimenticia pendiente. Una vez agotado, se solicita una certificación de la deuda a la PGR y con ese documento, se inicia el proceso penal.
Espero haber aclarado un poco el camino...Saludos.
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