Colegas, necesito me saquen de la duda, un Juzgado de Familia de SS, me ha prevenido:"presente toda la documentación,debidamente traducidas al idioma ingles, mediante las respectivas Diligencias de Traducción"
Se puede hacer eso ?????, ya que según leo el art. 24 de la Ley del Ejercicio Notarial y de la Jurisdicción Voluntaria dice: "Cuando......estuvieren escrito en idioma extranjero....", entiendo que del idioma extranjero al castellano, no hay problema PERO DEL CASTELLANO AL INGLES SE PUEDE ????