El delito tipo regulado en el Art. 325 C.P. Primeramente debe reunir los requisitos siguientes:1) Qui9en este acusado debe ser un funcionario, empleado Público o encargado de un servivio público, lo que significa la relación con bienes de propiedad estatal, 2)Debe existir un beneficio propio o ajeno de los bienes relacionados en el artículo 3) Que el sujeto sea el encargado de los bienes que reportan el beneficio, si es funcionario o empleado pero no el encargado de los bienes involucrados sería atípico, 4) Que se pueda demostrar alguna actuación del funcionario que diera lugar al cometimiento, por ejemplo:Ordenar dejar abierta una bodega durante 2 horas, por la noche, etc. En este caso esta presente el Dolo.
Tambien el Art 326 C.P. Está tipificado EL Peculado culposo, en este caso está presente la culpa en el actuar del sujeto.