MATERIA CIVIL.-

Más
14 años 3 semanas antes #21549 por RUBI ALEXANDRA
Hola colegas, permitanme consultarles, si alguno de ustedes alguna vez a interpuesto un recurso de revocatoria, es el caso que yo interpuse una solicitud para pedir al Juzgado de Primera Instancia, que me nombre curador, y para esos trámites agregué, Partida de Defunción, que es de 1944, y el Juez me previene ellos tramitarán esa diligencias de conformidad al artículo 17 inc 2 rel con el art 35 inc 3 y 37 del CPCM, y el Juez manifiesta que la Partida de Defunción que se dió en 1944, no reune los requisitos legales establecidos en el art 41 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar, lo extraño de todo esto es que en ese año no existía la mencionada ley ni la Ley del Nombre.- por lo cual he decidido interponer Recurso de Revocatoria, porque como arreglo esa partida.- si alguien puede ayudarme se los agradeceré sino lo comprenderé, esperaré sus aportes colegas, o si tienen un formato de este recurso ok.-

EL CIELO ES EL LIMITE

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 3 semanas antes #21565 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: MATERIA CIVIL.-
Ok colegas 16 visitas y nadie puede ayudarme, gracias de todas maneras, y si consigo información la compartiré con ustedes.- Cuidense y gracias.-

EL CIELO ES EL LIMITE

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 3 semanas antes #21571 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Re: MATERIA CIVIL.-
tienes que hacer herencia yacente, lo de la partida de defunción no aplica esa ley porque en materia civil no tienen retroactivad las leyes

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.335 segundos