Buenas noches PAT.
Sobre tu consulta, te remito al artículo 23 del Código de Trabajo que literalmente dice:
Art. 23.- El contrato escrito contendrá:
1) Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante;
2) Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad personal de los contratantes; y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará mención de cualquier documento fehaciente o se comprobará la identidad mediante dos testigos que también firmarán el contrato;
3) El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible;
4) El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo;
5) La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el trabajador inició la prestación de servicios;
6) El lugar o lugares en que habrá de prestarse los servicios y en que deberá habitar el trabajador, si el patrono se obliga a proporcionarle alojamiento.
7) El horario de trabajo;

El salario que recibirá el trabajador por sus servicios;
9) Forma, período y lugar de pago;
10) La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono;
11) Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del trabajador;
12) Las demás estipulaciones en que convengan las partes;
13) Lugar y fecha de la celebración del contrato; y
14) Firma de los contratantes.
Cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de esta circunstancia, se estampará la impresión digital del pulgar de la mano derecha y a falta de éste, la de cualquier dedo y firmará otro a su ruego.
En resúmen, la única formalidad exigida para el Contrato Individual de Trabajo es que conste por escrito y que reúna todos los requisitos que arriba se te indican. No es necesario que se otorgue ante Notario. Es válido que se otorgue solo entre patrono y empleador siempre que conste por escrito, cumpla con el artículo 23 y se remita dentro de los 8 días siguientes a la Dirección General de Trabajo para su archivo.
La falta de contrato escrito es imputable al patrono y se presume su existencia por el solo hecho que el trabajador haya prestado servicios a la orden del patrono por más de dos días consecutivos.
Espero haber sido de tu ayuda.
P.D. Inclusive puedes hallar formularios de Contrato Individual de Trabajo en la librerías. Saludos.