Perd. de autoridad parental ¿Perd. obligaciones?

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14 años 3 semanas antes #21414 por NVramirez
Mi estimado Abhogado....

Todas las respuestas son vàlidas... Al finalizar un proceso de perdida de autoridad parental y decretarse lo solicitado, el tribunal ordena se libren los oficios a efecto que se margine la resoluciòn que efecta el ejercicio de la autoridad parenal (art. 33 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio)

Es decir que al decretarse el tribunal envia por correo oficial los oficios... pueden entregarselos a la persona que exclusivamente ejercera la Autoridad Parental, para que lo presente en el registro del estado familiar para su correspondiente marginaciòn... e incluso puede retirar el oficio la persona comisionada para retirar documentos...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Abhogado, Lizzy22#

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14 años 3 semanas antes #21419 por Abhogado

NVramirez escribió: Mi estimado Abhogado....

Todas las respuestas son vàlidas... Al finalizar un proceso de perdida de autoridad parental y decretarse lo solicitado, el tribunal ordena se libren los oficios a efecto que se margine la resoluciòn que efecta el ejercicio de la autoridad parenal (art. 33 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio)

Es decir que al decretarse el tribunal envia por correo oficial los oficios... pueden entregarselos a la persona que exclusivamente ejercera la Autoridad Parental, para que lo presente en el registro del estado familiar para su correspondiente marginaciòn... e incluso puede retirar el oficio la persona comisionada para retirar documentos...

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Garcías colega, muy buen aporte y contundente su respuesta.

Saludos

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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