- Mensajes: 3842
- Gracias recibidas: 4243

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
NVramirez escribió: Mi estimado Abhogado....
Todas las respuestas son vàlidas... Al finalizar un proceso de perdida de autoridad parental y decretarse lo solicitado, el tribunal ordena se libren los oficios a efecto que se margine la resoluciòn que efecta el ejercicio de la autoridad parenal (art. 33 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio)
Es decir que al decretarse el tribunal envia por correo oficial los oficios... pueden entregarselos a la persona que exclusivamente ejercera la Autoridad Parental, para que lo presente en el registro del estado familiar para su correspondiente marginaciòn... e incluso puede retirar el oficio la persona comisionada para retirar documentos...
Suerte...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.