En mi opinión:
PRIMERO: No es procedente la Rectificación pues ésta sólo procede cuando hay errores o se cometió una omisión.
En el caso planteado no hay errores, pues se casó con los apellidos que constaban en la certificación de Nacimiento.
SEGUNDO: no has expresado cuál "era el error" en los apellidos de tus abuelos (?)
TERCERO: si "hubo ese error" en los apellidos de los abuelos bastará hacerlo extensivo como dispone la ley, pero NO por rectificación.
LA RECTIFICACIÓN NO ES UNA REGLA GENERAL, SOLO ES UNA EXCEPCIÓN.
Que quiere decir que no todo se arreglará con una Rectificación, que después en los Duicentros te mandarán a corregir.
CAMBIO DE NOMBRE Y EFECTOS EN PARTIDA DE NACIMIENTO
Art. 24.- Si se decretare judicialmente el cambio de nombre propio se cancelará la partida de nacimiento y se asentará una nueva.
En los demás casos, ÚNICAMENTE SE MARGINARÁ LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
El juez ORDENARÁ TAMBIÉN se margine dicho cambio en las partidas de nacimiento de los hijos del peticionario, y si éste fuere casado, EN LA DE SU MATRIMONIO.
Saluditos-