En aquellos casos en los que, cuando se fue asentar la parida de defunción, se consigno en dicha partida de defunción el nombre de los presuntos herederos,,,creo que este es su caso; al iniciar los tramites de aceptación de herencia los juzgados previenen que antes de declarar heredero al que ha iniciado el tramite, se tiene que tomar en cuenta a las personas que aparecen como presuntos herederos del causante, de lo contrario, la o las persona que han iniciado el proceso tienen que rendir una fianza, la cual esta regulada en el articulo 1166 del código civil. espero que de algo le sirva lo antes escrito. BENDICIONES.