mmmmmmmm¡¡¡¡¡¡¡ :laugh:
Sintiendome aludida pues te cuento:
En los años que llevo de caminar por esos pasillos, he visto tantas cosas... En principio, creo que la audiencia no se debiò celebrar porque no estaba presente el Procurador Adscrito, que en teorìa, es el que representa los intereses de los menores... Y creo que si se celebro sin este personaje, fue porque ya habìa sido suspendida en una ocasiòn...
Ahora por el principio de inmediaciòn de la prueba, debiò pedirse que se resolviera en esa audiencia; porque suele suceder que en las Actas, no se consigne "todo" lo sucedido en las audiencias...
Pero como bien se dice... Ahora ya no se puede hacer nada... Porque la etapa procesal que era inmediatamente que el Juez, suspende la audiencia puessssss ya paso...
Si las cosas estaban a favor del cliente, lo màs probable sea que las cosas no cambien mucho... Y que solo se suspendiò porque el Juez, considera que todo esta dicho y que todos ya saben quien ejercera la Guarda y Cuidado Personal, y si el menor (o menores) ya residen con el cliente; pues simplemente el Juez, dice... "nada cambiara... pueden esperar"...
Por eso sugiero calma... Una pista la daran los estudios de los profesionales del equipo muldisciplinario, ya que las "recomendaciones" de estos "generalmente" son sentencias adelantadas...
Suerte y calma...
PD... saludos ann marie...