Con las disculpas y sin ser mi campo de accionar:
PRIMERO: Se suele utilizar la escrituración de Compraventa de acciones, para dejar plasmado el NEGOCIO JURÍDICO, precisamente, de esa compraventa de acciones.
SEGUNDO: Lo válido, para el caso, es EL ENDOSO que se hace de los certificados de esas acciones, pues una vez hecho el endoso se deberá apersonarse a las oficinas de la Sociedad para que hagan el correspondiente asiento de registro en el Libro de Accionistas de la sociedad.
TERCERO: Si para el caso hay utilidades que no se han percibido por el vendedor de esas acciones, o por cualquier otra circunstancia, el vendedor deberá otorgar un poder al comprador para que éste cobre esas utilidades devengadas y no pagadas.
CUARTO: de encontrarse los certificados de esas acciones vendidas en DEPÓSITO por garantía de algún préstamo que se hizo, precisamente, para la compra de esas acciones, se deberá determinar de esa manera y hacerse mención de los certificados, el Notario deberá deberá ser celoso de dejar constancia de todo ello en la escritura de compraventa.