Quiero hacer una aclaraciòn...
En el proceso de familia NO existe la declaratoria de rebeldìa...
Y en el caso planteado pueden existir dos panoramas:
UNO: Si se encuentra la parte demandada, al tener conocimiento el tribunal se pronunciarà declarando nulo todo lo actuado hasta la admisiòn de la demanda y como dice el colega, se le tendra que emplazar de acuerdo a lo establecido en el artìculo 34 de la Ley Procesal de Familia, y repetir la audiencia preliminar, si es que al contestar la demanda ella no se allana en forma total a las pretensiones y acciones planteadas, lo cual implicarìa que nisiquiera se señale fecha para la audiencia premilinar, con el escrito de contestaciòn, se tendra por terminado el proceso y el tribunal en resoluciòn razonada dictara la sentencia.- La desventaja de esto es que debe esperarse el tèrmino procesal para que se den las diferentes diligencias, y la demandada tendra que comparecer por medio de Abogado, que la represente.-
DOS: Que se le explique a la demandada las siguiente opciòn... Que al estar ella emplazada por medio de de edictos el tribunal tuvo que haberle designado a la Defensora de Familia, para que la represente en el proceso y siendo que no existen derechos que se le pudieran violentar a la esposa, explicarse que serà màs ràpido si se celebra la audiencia de sentencia y por medio de la prueba que se ofrecio aportar se configure la causal...
La desventaja serà que la esposa al darse cuenta del proceso, acuda al tribunal y al explicarle la remitan a la PGR, donde le daran la asistencia jurìdica requerida y lo ùnico que sucederà si es que no hay otras pretensiones accesorias: derechos de hijos o patrimoniales; es que el proceso sea màs largo...
Como siempre sugiero lo mejor es explicarle al cliente y que el tome la mejor decisiòn...
Suerte...