caso de lesiones solo hay denuncia en pnc

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14 años 1 mes antes #20148 por castro1
se puede llegar a un acuerdo con la victima para que retire la denuncia o ya no se se puede, en que clase de documento se puede hacer constar que el sujeto retiro la denuncia si se llega a algún acuerdo.

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14 años 1 mes antes #20165 por cegf82
si sepuede llegar a un acuerdo con la victima si ya esta en fiscalia dben hacerlo ante el fiscal o expresarlo ante le juez que toq la audiencia

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14 años 1 mes antes #20169 por Legal
El delito de lesiones sigue siendo de aquellos considerados por el legislador, como de previa instancia del particular, sin la autorización de la victima no se pueden perseguir penalmente.

Es decir entonces, que los mismos, pueden extinguirse por el solo hecho que la victima lo manifieste y podrá hacerlo de la siguiente manera:

a) En Acta Notarial
b) por petición directa al juez que conozca de la causa
c) en sede fiscal (no recomendable)

con cualquiera de los anteriores, ya incorporados o aun anexos, deberás pedir una audiencia especial para tratar la extinción de la acción penal, en virtud de que se ha REVOCADO LA INSTANCIA DEL PARTICULAR.

Haz el bien y no mires a quien ; )

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14 años 1 mes antes #20178 por Melvin Alvarez2012
En audiencia incial, la victima puede revocar la instancia particular,
y el juez declarara la extincion de la accion, y por consecuencia un
sobreseimiento definitivo.

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14 años 1 mes antes #20187 por Ugo_Rocco
Pero no te confies, debes de ver que tipo de lesiones son, generalmente la fiscalía lleva el propio día de la audiencia inicial el dictamen medico forense! si son lesiones graves se complica la cosa

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14 años 1 mes antes #20206 por lost canvas
Pues retirar los cargos se refiere a renunciar a la instancia particular, pero tambien puedes optar por otras salidas mas sanas, solicitar una audiencia especial para conciliar el delito al juez, dialogar con el fiscal y solicitar una conciliacion, para luego buscar su homologacion en audiencia especial, o esperarte el dia de la audiencia respectiva para buscar conciliar, ya eso de por escrito no lo veo viable por las reglas del articulo 38 del codigo procesal penal, que establece la forma de como, cuando, en que casos y la forma en que se puede realizar la conciliacion.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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