Pues, lastimosamente el Código Civil no es claro cuando se refiere a la institución de la nulidad; sin embargo viendo la intención de dolo que lleva la pregunta, para mí está formulada en el sentido de que un contrato celebrado por un menor impúber si puede ratificarse, y para mí sí se puede cuando éste ya ha cumplido la mayoría de edad, aunque el contrato adolezca de Nulidad Absoluta... no le veo problema porque no vulnera derechos de grupos (tráfico de drogas, comercio sexual, etc.) art. 1553 c. solamente tiene que ver entre las partes, y si el menor cuando ya adquiere la mayoría de edad quiere "ratificar" para mí sería confirmar el contrato pienso que se puede hacer... el art. 1558 lo dice pero a la inversa """"No vale la ratificación expresa o tácita del que no es capaz de contratar"""", a contrario sensu, sí vale cuando éste lo sea....