ok...
La carencia de bienes esta bien.... y en el escrito se debe expresar que el señor xxx y la señora yyy no poseen bienes inmuebles, lo que se establece con la carencia de bienes; y sobre los bienes muebles expresar que han sido adquiridos solo por el señor xxx... Por lo que no es procedente sentar las bases para liquidar el Régimen Patrimonial de Matrimonio de Partición en las Ganancias, porque como se ha afirmado los cónyuges no adquirieron bienes en común despùes de contraído el matrimonio....
Creo que con eso sería evacuada la prevención....
Suerte...