Bueno si existe reglamento aca le dejo las disposiciones pertinentes:
Del Registro de Títulos y Cadáveres
Art. 27.-El libro de Registro de Títulos de Puestos a Perpetuidad que lleve la Administración de los cementerios, deberá ser autorizado por el Alcalde respectivo, en cuya primera foja se expresará además del número de folios que tiene, el objeto a que se destina, sellándose todas las fojas con el sello de la Alcaldía.
Art. 28.-Para el libro de Registro de Cadáveres, se observarán las mismas formalidades que se exigen en el Artículo anterior.
De la Inhumación y Cremación
Art. 29.-Para la inhumación de restos pasados por el proceso de cremación, se pagarán los derechos arancelarios o los que establezcan las respectivas Tarifas de Arbitrios Municipales.
Art. 30.-Para la inhumación de cadáveres, los administradores exigirán constancia en papel simple expedida por el Alcalde, la que contendrá el nombre del fallecido, sexo, edad, estado civi, domicilio, día y hora en que falleció y si el fallecimiento fue por causa natural o violenta. En casos excepcionales podrá omitirse cualquiera de esos datos. Tratándose de personas pobres deberá, además hacerse constar esta circunstancia en dicho documento.
Si se tratare de enterrar o incinerar desechos humanos o piezas anatómicas, procedentes de hospitales, clínicas, sanatorios, etc., solamente se requerirá un certificado del Centro responsable o médico forense en su caso.
Art. 42.-Para la introducción de cadáveres u osamentas no incineradas al territorio nacional, que no hayan cumplido el plazo fijado por la Ley y este Reglamento para su exhumación, la Dirección General de Salud exigirá a los interesados los siguientes documentos:
a) Certificación oficial de la causa de defunción.
b) Certificación de la autoridad o persona autorizada que llevó a cabo la preparación del cadáver, en la que conste la forma y método de la preparación y que el ataúd contiene sólo el cadáver con su empaque y ropas necesarias, declaración que deberá ser certificada por la autoridad competente del lugar donde fue preparado.
c) Permiso de tránsito expedido por la autoridad competente del lugar donde ocurrió el fallecimiento o se dio sepultura al cadáver, en caso se trate de restos exhumados.
El ataúd estará identificado exteriormente por una razón, colocada en lugar visible, en la que aparezca el nombre, edad y sexo del cadáver que contiene, así como el lugar de destino.
Bueno con esto ya tenemos una ruta de busqueda.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.