Existen criterios de Camara de Familia, que enuncian que si es procedente, cuandos se trata de un proceso de reconocimiento judicial de paternidad; y no es precisamente que opere lo relacionado al reconocimiento provocado, sino que si el supuesto padre no se presenta a la realizaciòn de la prueba de ADN, habiendo sido emplazado legalmente y habiendosele notificado la celebraciòn de audiencia preliminar; lo que hace el tribunal es señalar la fecha para la realizaciòn de dicha prueba, y al no presentarse se señala audiencia de sentencia, y como en todo proceso debe desfilar la prueba...
Testimonial que establezca la posible paternidad, y ante la conducta del presunto padre y los elementos de presunciòn y los criterios que tienen establecidos la camara de familia, si existe la posibilidad que se decrete la paternidad...
Aun cuando de forma personal siempre he preferido que se realice el ADN, y he tenido procesos en los cuales habiendose decretado sentencia he apelado, para que en segunda instancia se realice la prueba, y he tenido que buscar al presunto padre para que se haga el ADN...
Pero dando una respuesta simple a la pregunta SI se puede...