Bueno....
Primero es necesario aclarar algunas cosillas:
De acuerdo al Côdigo Municipal, las Alcaldìa tienen libre disposiciòn de su patrimonio; y para afectar el mismo solo es necesario un acuerdo Municipal... Porque lo afirmo: porque trabajo en un Ministerio y eso hago todos los dìas: Donaciòn y Comodatos entre particulares y Alcaldìa; entre Alcaldìas y el Ministerio; no es necesario ningùn tramite en la Asamblea.
Tampoco es cierto que la Alcaldìa, solo pueda otorgar comodatos...
Por ley todas las zonas verdes de las residencial, son propiedad de las Municipalidades, no obstante entre la Empresa propietaria de una residencial y la Alcaldìa, debe realizarse el tràmite formal atravès de una donaciòn...
Ahora con el pequeño problema de pasar una propiedad a su dueño original; no entiendo para que se quiere hacer esto???
Serà que se pretende arreglar lo relacionado al àrea a donar???
Porque si es asì lo que sugiero puede hacerse es una rectificaciòn de la escritura, se hace la segregaciòn, se lleva al CNR para la aprobaciòn de planos, una vèz aprobados los planos se procede a otorgar escritura de rectificaciòn en cuanto a la capacidad superficial a donar; por supuesto que debe mediar una modificaciòn acuerdo municipal; y comparecer los otorgantes originales...
Pero si se quiere hacer la "devoluciòn" del inmueble tendra que hacerse una compra venta; porque lo donado con caràcter de irrevocable, no se puede devolver... Creo??? no estoy muy segura; porque no se que se pretende hacer al devolver lo donado????
Suerte...