Para excluir la posibilidad de una indefinida prersecutoria de las infracciones por parte de la administración existe la prescripcion de la acción. Obedece al principio de seguridad juridica.
En el Reglamento Disciplinario de la Policia Nacional Civil, según el Art. 127. La acción disciplinaria para las faltas leves, prescribe en el término de seis meses.
La acción disciplinaria para las faltas graves, prescribe en el término de dos años. La prescripción de la acción se empezará a contar para las faltas desde el día de la consumación, y desde la realización del último acto en el caso de las faltas de carácter continuo.
Espero que sea de ayuda. Exitos.