Buenos dias comunidad El Salvador lex, quiero que me ayuden con la siguiente consulta, el caso es que a un recien graduado de Licenciatura en Ciencias Juridicas, el cual esta a punto de iniciar su tramite de autorizacion el dia de ayer me consulto algo de lo que quisiera estar seguro, el caso es que el en el año 1996 junto a su ex esposa procreo un menor, en el año 1999 se divorcio de la esposa,en dicho proceso de divorcio le quedo una cuota alimenticia voluntaria de $57.14 al mes la cual descontaban en su plamilla donde trabajaba, el caso es que el dejo de trabajar en el 2001, luego se reincorporo en el 2003 a trabajar y ya nunca le descotaron la cuota en relacion, ni hubo reclamo al respecto, el menor desde los trece años ahora tiene 17 fue sacado con un permiso de la procuraduria por la madre hacia los estados unidos, donde ahora recide, el menor se ha incorporado a la mara 18 en ese pais y ademas de eso tien un menor hijo de ocho meses, ahora bien la persona que me consulto tiene temor que al presentar las confidenciales le detengan el proceso de autorizacion como abogado, sin embargo yo recuerdo que las cuotas alimenticias prescriben a los dos años de no haber sido reclamadas, no hay posibilidad de negociacion con su ex esposa y la cantidad a la que asiende las cuotas dejadas de pagar a la fecha es de casi 10,000 dolares segun los calculos que sacamos el dia de ayer, en el supuesto que las cuotas dejadas de reclamar prescriben en el plazo de dos años contados a partir del dia que dejaron de cobrarse Art 261 codigo de familia, cual seria el procedimeinto para hacer valer esta disposicion?, que alternativa le queda a esta persona si no tiene los recuros como pagar?, el expediente se encuentra en la procuraduria de San Miguel sera posible que le salga mancahen la confiencial si el reside en san salvador?, en relacion a la conducta, la Paternidad y el lugar de residencia de el menor hijo que se podria alegar o hacer? y por ultimo cual seria la sugerencia y comentarios para que esta persona no tenga inpedimento para autorizarse, en el entendido que el no posee dinero como para pagar la cantidad mencionada si no se le aplica el supuesto del articulo 261 familia.
gracias por sus comentarios
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y matricidas, para los homicidas para los fornicarios, para los sodomitas, para los secuestradores, para los mentirosos y perjuros, y para cuanto se oponga a la sana doctrina