Impugnaciòn de paternidad: Por el marido (150 CF); Por terceros (153 CF); Impugnaciòn del reconocimiento voluntario de paternidad (156 CF)...
Basicamente es un proceso que se inicia por parte del hijo o su representante legal (madre o tutor); en contra del padre que sin serlo se atribuyera filiaciòn paterna que no le corresponde.
Se establece una demanda citando, notificando y emplazando al presunto padre para que este acuda a ejercer su derecho de defensa, señalando el domicilio donde debera citarse; y si es de domicilio ignorado de acuerdo a lo establecido en el artìculo 34 inciso 4º LPF.
Con lo que conteste el demandado o no; y si es procedente transcurrido el periodo de las publicaciones; se señala audiencia preliminar, y siendo que por la naturaleza de los procesos, no son de los sujetos a conciliaciòn se señala la realizaciòn de la extracciòn de muestra para realizar la prueba genetica del ADN y con los resultados de esta en audiencia de sentencia se resuelve conforme a derecho.
En la demanda se hace una narraciòn precisa de los hechos relacionando personeria de la parte actora, lugares y fechas de los hechos: como se conocieron mamà y presunto padre; como este se atribuyera la paternidad y porque se afirma que el presunto padre no ha podido tener relaciones con la madre...
En algunos tribunales se entiende el litis consorcio porque se considera a la madre como demandada, porque ella permitio el reconocimiento...
Para que no se declare inadmisible la demanda cuando la madre inicie el proceso en su calidad de representante de su menor hijo, NO se consigna que lo hace en calidad de representante legal sino de MADRE BIOLOGICA, y se peticiona que se libre oficio a la PGR para que se nombre Defensor de Familia, que represente los intereses del menor...
Suerte...