Bueno...
Lastima que se declarara improponible una demanda de alimentos; aunque no entiendo porque????
En principio, si se contesto la demanda de cuidado personal, sin la valiosa "contrademanda"; porque lo pertinente hubiese sido contestar la demanda de cuidado personal en sentido negativo y contrademandar en alimentos...
Ahora puede suceder que nos encontremos con un Juez, que tenga un solo dedo de frente y resuelva sobre la Guarda y Cuidado personal y que este lo ejerza "la clienta"; pero dejarà a salvo el derecho de la madre de iniciar el proceso de alimentos... Porque sucede que si no se peticiono en una contrademanda la cuestiòn de los alimentos se limita al simple ofrecimiento de la parte contraria; y no se considera una pretensiòn a resolver...
Puede suceder que se tenga buena suerte y que la jueza o el juez, determine en audiencia preliminar que "provisionalmente" la guarda y cuidado personal, lo continuara ejerciendo la madre; y pues ahì se puede solicitar que se establezca la cantidad xxx en concepto de alimentos "provisionales" hasta que no se resuelva lo contrario... Se menciona lo que dice la LEPINA, sobre los derechos de la niña... etc...
Se revisan sentencias similares y existe la posibilidad que si se establezcan alimentos... Pero es necesario fundamentar tal peticiòn correctamente; porque como dije lo pertinente hubiese sido contestar y contrademandar...
Algo que no debe obviarse por supuesto es el deseo de la menor de residir con mamà o papà; porque lo establecido en la LEPINA, no siempre puede ayudar a los intereses de nuestros clientes; porque ahora se les da intervenciòn a los menores de forma màs activa, y ya no se limita a la simple entrevista con los especialistas... Si la niña es mayor de doce años, los jueces consideran que deben atender sus peticiones... Aunque he estado en audiencias que los jueces les otorgan este derecho a menores que cuentan con ocho años de edad...
A leer mucho, para poder fundamentar...
Suerte..