Hola colega, de acuerdo al Art. 396 inc. 2° CT, establece que se abre a prueba despues de contestada la demanda o que se declare rebelde al demandado.
el periodo de prueba en laboral es tan solo de ocho días y las pruebas que puedes presentar es documental y testimonial.
la prueba documental se puede presentar dentro de los ocho días, pero la prueba testimonial se debe presentar dentro de los seis días, para que en los dos días restantes se presenten a declarar los testigos de ambas partes.
también dentro de los ocho días puedes solicitar la declaración de parte contraria.
todo esto se hace dentro de los ocho días que establece la ley.
colega, esto es lo que puedo aportar a tu pregunta, espero que te sirva.