JC12, Lo que te puedo decir con respecto al caso que planteas, es que segun el decreto 254 de la ley de prevencion de riesgos en los lugares de trabajo, es obligatorio por parte del empleador contar con un comite de prevencion asi como con lo estipula el articulo # 8 , independientemente de la labor que se realice.
El articulo 78 de dicho decreto tambien menciona la sancion cuando son las infracciones leves, el articulo 79 las infracciones graves y el 80 las infracciones muy graves, tambien se menciona que el empleador será responsable por acciones u omisiones.
Te adjunto el decreto 254 para que tengas un panorama mas claro.
Bendiciones