Ok colega vrgonzalez, veamos segun entiendo en la ficha catastral segun la logica del planteamiento del caso, esa propiedad esta inscrita a favor de cinco personas,el abuelo, tu cliente y tres personas mas, teniendo antecedente no se pueden realizar diligencias de titulacion supletoria, hasta ahi vamos bien, ahora no se si ahi lo que hay en realidad son derechos proindivisos, si es asi puedes hacer cesiones de derecho de los colindantes, y con lo del abuelo no te queda mas que aceptacion de herencia, pues tu cliente no cuenta con justo titulo para tener posesion regular y en consecuencia optar por la prescripicion adquisitiva de diez años, y si tiene ya los treinta años de poseer el inmueble entablar prescripcion adquisitiva extraordinaria contra todos, y si no existe oposicion pues no hay problema pues de una sola vez adquiere el inmueble...
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.